Procedimiento de escrutinio.
En el supuesto de concurrencia de varias elecciones, es la propia LOREG, en el artículo 95.3, la que determina el orden de escrutinio de las papeletas: Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Municipales, Autonómicas y Cabildos Insulares.
Son “votos nulos” los votos que se emiten en un sobre o con una papeleta diferente del modelo oficial, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre, y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno únicamente). Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. No será nulo el voto emitido en papeleta cuya única irregularidad sea que aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendidos en ella.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.
La ley Electoral dice que, concluido el escrutinio en las mesas, las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, pero no dice cómo debe realizarse esa destrucción. No deberán destruirse aquellas a las que se hubiera negado validez (votos nulos) y aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.