Reglas generales de procedimiento en materia electoral
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
Artículo 118.
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Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
- Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.
- Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
- Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.
Artículo 119.
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
Artículo 120.
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.