Voto accesible mediante el uso del Braille

El objeto de esta página es ofrecer una serie de orientaciones e información sobre las condiciones y cuestiones a tener en cuenta para que la aplicación del procedimiento de voto accesible mediante el uso del Braille, en las próximas elecciones autonómicas de 26 de mayo de 2019, se realice con condiciones razonables de seguridad, accesibilidad, confidencialidad y fiabilidad general, todo ello en base a la experiencia recogida de los anteriores comicios en los que se ha utilizado este sistema.

Normativa

¿Quiénes pueden solicitar el voto, mediante este sistema?

¿Cómo se solicita el voto accesible?

¿Qué datos hay que dar para solicitar por teléfono el voto accesible?

¿En que consiste?

Normativa

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, establece en su artículo 2 que:

"1. El procedimiento de voto accesible regulado en el presente Real Decreto es de aplicación a las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y consultas directas al electorado, con las adaptaciones necesarias derivadas de las especificidades propias de su naturaleza.

2. Asimismo, es de aplicación a las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. Cuando así proceda, las referencias a organismos estatales se entenderán efectuadas a los que correspondan de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias."

Así pues, este procedimiento de voto accesible para las personas ciegas o con discapacidad visual grave, es aplicable en las consultas directas al electorado, las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, al Senado y a las elecciones a asambleas legislativas o parlamentos de las Comunidades Autónomas pero no en las Elecciones municipales.

¿Quiénes pueden solicitar el voto, mediante este sistema?

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el presente Real Decreto, deben comunicarlo a la Administración autonómica correspondiente, cuando se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuestión, a través de los medios específicos que se determinen por dicha Comunidad Autónoma.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Cómo se solicita el voto accesible?

Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el sistema de voto accesible en las Elecciones autonómicas de 2019 deberán comunicarlo a la Administración llamando al teléfono gratuito 900 15 00 00 desde el 2 hasta el 29 de abril inclusive, de lunes a viernes.

Los electores cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible que se entrega el día de las elecciones por el correspondiente Presidente de la Mesa Electoral o, en su caso, por los vocales de la misma.

¿Qué datos hay que dar para solicitar por teléfono el voto accesible?

Los electores (inscritos en el Censo Electoral) que soliciten por teléfono el voto accesible deberán facilitar los siguientes datos personales:

  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio.
  • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Teléfono de contacto.

Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:

  • Que saben leer en Braille.
  • Que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

¿En qué consiste?

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas sin referencia alguna en Braille e idénticos a los que utilizan el resto de electores) a los que se acompaña una documentación complementaria en Braille que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de Braille la identificación de la opción de voto deseada con garantías de autonomía y, por lo tanto, de secreto del sufragio.

La documentación complementaria en Braille consiste en que cada una de las papeletas normalizadas se encontrará dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indicará la candidatura a la que corresponde.

El conjunto de las papeletas así como las instrucciones de su uso, son entregadas al elector que lo ha solicitado en un kit de votación, en la mesa electoral en la que van a ejercer el derecho de voto.

El kit de voto accesible para las Elecciones Autonómicas ha de contener, como mínimo:

  • Una guía explicativa en Braille.
  • Un sobre de votación normalizado, no rotulado en Braille.
  • Un sobre de tamaño grande con el siguiente contenido: Tantos sobres como candidaturas concurran a las Elecciones autonómicas. Cada uno de estos sobres estará etiquetado en Braille y tinta con el nombre de cada una de las candidaturas. Dentro de cada sobre etiquetado estará la papeleta normalizada de la candidatura correspondiente al nombre indicado en la etiqueta.